Seexpide el C贸digo Procesal Penal para el Estado de Nuevo Le贸n, para quedar como sigue: C脫DIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LE脫N LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T脥TULO PRIMERO PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANT脥AS Capitulo 脷nico. Art铆culo 1. Objeto del proceso. El proceso penal tiene ALPUEBLO DE NUEVO LEON, DECRETA: N脷MERO. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON DISPOSICIONES PRELIMINARES. Art. 1o.- Las disposiciones de este C贸digo regir谩n en el Estado de Nuevo Le贸n en asuntos del orden com煤n sin perjuicio de lo institu铆do por leyes federales que no violen la soberan铆a del Estado, salvo C脫DIGON脷MERO 586 PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE . LIBRO PRIMERO. T脥TULO PRELIMINAR. DE LA APLICACI脫N DE LA LEY PENAL Y DE LAS GARANT脥AS PENALES. Art铆culo 1. - Los 谩mbitos de validez para la aplicaci贸n de este c贸digo son: el espacial, el temporal y el ELH. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LE脫N, LXXV LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ART脥CULO 63, DE LA 331 Bis 3 y el art铆culo 331 Bis 6, todos del C贸digo Penal para el Estado de Nuevo Le贸n, para quedar como sigue: ART脥CULO 271 BIS 1.-AL RESPONSABLE DEL c脫digopenal para el estado de nuevo le脫n 脷ltima reforma publicada en el peri脫dico oficial #156 del 18 de diciembre de 2019. ley publicada en el peri贸dico oficial, el lunes 26 de marzo de 1990. el ciudadano lic. jorge a. trevi脩o, gobernador constitucional del estado libre y soberano de nuevo leon, a todos sus habitantes hago C贸digoPenal Nuevo Le贸n Art铆culo 271 bis 2.. Comete el delito de acoso sexual quien por cualquier medio asedie, acose, se exprese de manera verbal o f铆sica de t茅rminos, conceptos, se帽as, im谩genes que tengan una connotaci贸n sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de 2021 14486. Iniciativa de reforma a los art铆culos 249 y 250 y por adici贸n de un art铆culo 250 Bis I del C贸digo Penal para el Estado de Nuevo Le贸n y reforma a los art铆culos 19, 323 Bis 3, 444 y por adici贸n de un art铆culo 447 Bis I del C贸digo Civil para el Estado de Nuevo Le贸n. LXXV. 2021. 14277. ART脥CULO1 Art铆culo 1.- 脕mbito de aplicaci贸n seg煤n los sujetos Esta Ley se aplica a todo adolescente a quien se le atribuya la realizaci贸n de una conducta tipificada en las leyes penales del Estado de Nuevo Le贸n como delito. Se entiende por ni帽o al menor de doce a帽os de edad, y por adolescente a toda persona mayor de doce y menor de dieciocho Monterrey 23 de Mayo 2011. Para reforzar las acciones en contra del delito de robo con violencia, el Congreso del Estado, aprob贸 por unanimidad, reformas al C贸digo Penal del Estado. Las modificaciones a los art铆culos 371 y 372, propuestas por el diputado Omar P茅rez Ortega, integrante de la Comisi贸n de Justicia y Seguridad P煤blica, se C贸digode Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo Le贸n. C贸digo de Vestimenta para los Empleados del Poder Judicial del Estado de Nuevo Le贸n. C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n. C贸digo Nacional de Procedimientos Penales. C贸digo Penal para el Estado de Nuevo Le贸n. C贸digo Procesal Penal para el Estado de P58F.